Desmentir los bulos : #violencia de género


Hoy, 25 de noviembre, rescato un hilo de X (entonces twitter) escrito en 2019 y que, por desgracia, sigue de plena actualidad y, lo que es pero, de plena necesidad.

Pretendí con él desmontar los bulos sobre la ley de violencia de género. Y siento que hoy es todavía más necesario. Así que ahí va. Por ellas

Como todo el mundo parece saber lo que dice la ley de #ViolenciaDeGénero (LO 1 /2004), aunque no la hayan leído, voy a explicar aquí LO QUE NO DICE, para que no haya confusiones

La ley no deroga la presunción de inocencia. Ni uno solo de sus artículos dice de manera implícita o explícita que no se aplique ese derecho fundamental consagrado en artículo 24 CE

En consonancia, no impone en ningún sitio una inversión de la carga de la prueba Precisamente por eso, hay absoluciones por falta de prueba, porque en caso de duda se aplica el principio de presunción de inocencia

En este punto, hay que recordar que absolución por falta de prueba no quiere decir denuncia falsa Significa, ni más ni menos, que no se ha probado lo que se denunció, como en cualquier otro delito

La ley tampoco dice en ningún precepto que exista una presunción de veracidad de la denunciante. Su testimonio es prueba testifical, uno de los medios de prueba contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se valorará según el principio de libre valoración

En relación con ello, tampoco dice que se haya de detener al denunciado en cualquier caso Es más, si se detiene faltando a las garantías sería de aplicación en proceso de Habeas Corpus. Sin embargo, casi nunca se solicita

La ley no priva automáticamente al denunciado de las visitas sus hijos e hijas. Es más, son multitud los investigados o condenados por maltrato que las tienen. Solo se restringen si existe causa para ello

La orden de protección no es un privilegio de las mujeres. Es una medida cautelar regulada en ley 27/2003 (anterior a la LIVG) que puede solicitar cualquier persona, hombres o mujeres, en todo el ámbito de la violencia doméstica

La ley no castiga más al hombre que mata a su mujer que a la mujer que mate a su marido, ni a la que lo viole (si eso fuera posible)

No hay ningún precepto que inste a ocultar cifras sobre hombres maltratados ni nada parecido. Simplemente, no es el objeto de esta ley, sin perjuicio de que el maltrato al hombre se castigue en el Código Penal

Las víctimas de #ViolenciaDeGénero no son las únicas víctimas de delito que reciben ayudas Mucho antes, la ley 35/95 establecía ayudas para todo tipo de delitos sexuales y violentos, incluído terrorismo

A su vez el Estatuto de la víctima (ley 4/2015) establece medidas de protección para víctimas de cualquier delito

En conclusión, la ley no criminaliza a los hombres por el hecho de serlo Solo criminaliza a los hombres que maltraten a sus mujeres (al igual que una ley contra la xenofobia no criminaliza a las personas de raza blanca sino a las que cometen delitos racistas)

Aquí tenéis el enlace del tuit,

Hoy este hilo, escrito en 2019, es perfectamente aplicable, con algún matiz, como el de que la ley ha cambiado y prevé la suspensión de visitas, como regla general salvo excepciones

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