Genocidio: ¿Cuándo existe?


              Una de las épocas históricas que más metraje de películas ha ocupado es el Holocausto. El genocidio perpetrado por el nazismo ha dado lugar a películas como El pianista, La lista de Schindler, La decisión de Sophie, El diario de Anna Frank, Marco o El fotógrafo de Mathausen y a series como Holocausto o El Tatuador de Auschwitz, entre otras muchas, aunque para nuestra causa la más característica sea, sin duda, Vencedores y vencidos. Pero esto no es el único genocidio de la historia. Por desgracia.

              En nuestro teatro, el tratamiento jurídico del genocidio es muy claro. Es un delito que tiene nombre propio en el Código Penal y en las declaraciones internacionales, y unas consecuencias jurídicas clarísimas tanto en el ámbito del derecho interno como en el del derecho internacional. Porque el genocidio se encuentra, sin duda, entre los peores crímenes que pueden cometerse, y hunde sus raíces jurídicas y ontológicas entre los delitos de lesa humanidad y los delitos de odio.

              Pero ¿en qué consiste el genocidio y cuáles son sus consecuencias? Especialmente, ¿cuáles son las consecuencias de que un hecho se considere genocidio o no se considere tal? Ahí hay un debate que está haciendo correr en estos días no solo ríos de tinta sino fuertes enfrentamientos políticos que la gente de la calle no acaba de comprender. Porque nada mejor que llama alas cosas por su nombre. ¿O no?

              Para eso, nada mejor que empezar las cosas por el principio. ¿Cuándo surgió el término genocidio y por qué? Pues, como era de suponer, aunque el hecho de exterminar a un pueblo es, por desgracia, tan viejo como la misma humanidad, se empezó a ponerle nombre a raíz del genocidio nazi. En los mismísimos juicios de Nuremberg el fiscal -cómo me gusta arrimar el ascua a mi sardina, confieso- ya utilizó el término, que había usado por vez primera Raphael Lemkin en una obra publicada en 1944, aunque no cristalizó en la sentencia. Sin embargo, en 1946 la ONU empleó por vez primera el término “genocidio” y en 1948 elaboró la Convenció para la prevención y sanción del delito de genocidio.

              No obstante, el verdadero problema estriba en determinar a partir de cuándo un hecho se puede considerar genocidio más allá de los delitos particulares cometidos, como asesinatos, lesiones o daños. Y ello porque, según se le dé o no ese nombre, las consecuencias jurídicas son diferentes, según veremos.

              Según la RAE, “genocidio” es “Exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad”. Por su parte, la ONU lo define en su Convención de 1948 como “los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.

              Nuestro Código Penal considera que hay genocidio cuando, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, se perpetraren delitos contra la vida, agresiones sexuales, lesiones graves, se sometiera a condiciones que pongan en peligro la vida o la salud, se hagan desplazamientos forzosos. Algo que parece fácil de determinar en teoría, pero en la práctica no lo es tanto, visto lo visto.

              Y es que lo que ocurre es que la consideración de un hecho como genocidio supone unas consecuencias jurídicas determinadas. La primera, sería, generalmente, la asunción del procedimiento por parte de la Audiencia Nacional, si bien hay que tener en cuenta que la reforma de la justicia universal operada en 2014 limitó considerablemente esta vía en la jurisdicción española.

              Asimismo, y en relación con la justicia más allá de nuestras fronteras, el hecho de que se impute a alguien un delito de esta índole tiene consecuencias en orden a una posible extradición, así como en la competencia para ser juzgado por tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional.

              Otra de las consecuencias importantísimas es la que se produce en orden a la prescripción. El delito de genocidio es imprescriptible, como no lo son, sin embargo, otros delitos graves como el asesinato, sin ir más lejos. Ni que decir tiene lo importante que puede ser a estos efectos, en que un hecho se podría perseguir incluso mucho tiempo después.

              Y para acabar, haré referencia a otro efecto concreto en nuestro Derecho. Que un hecho sea catalogado de “genocidio” de una manera oficial, hace que el negacionismo pueda ser juzgado como delito de odio, siempre que se den los requisitos del mismo. El caso arquetípico es el del negacionismo del Holocausto, aunque no solo puede darse en ese caso.

              Y hasta aquí, estos pequeños apuntes sobre la importancia de llamar a las cosas por su nombre. Y como solo queda el aplauso, lo destinaremos esta vez a quienes hoy y siempre luchan porque delitos contra estos no se produzcan. Ojalá alguna vez esta lucha produzca resultados

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