
Todo el mundo sabe, o cree saber, lo que significa «deportar», y más en los tiempos que corren, con Trump y su pelo naranja campando por sus fueros. De hecho, la deportación, o más bien, el riesgo de ser deportado ha sido tema de varias películas y series, como Matrimonio de conveniencia, Los deportados, Muy lejos o La isla de Ellis.
En nuestro teatro, y, a pesar de lo que la gente que no lo visita mucho piensa, no se habla de “deportación” porque no es un término propio de nuestro Derecho. Más bien se habla de otros términos, como veremos a continuación, que no siempre responden a esa idea preconcebida y alimentada, como tantas cosas, por nuestro acervo cultural y audiovisual derivado de las películas norteamericanas.
Para la Real Academia de la Lengua, deportar es “desterrar a alguien a un lugar, por lo general extranjero, y confinarlo allí por razones políticas o como castigo”. Y esta es una definición que nos conduce a términos jurídicos del pasado, como son el confinamiento o el destierro. De hecho, las penas de confinamiento y destierro eran penas que existían con el Código anterior .el Código del franquismo de 1944, y sus textos refundido de 1963 y revisado de 1973. No tenían especial relación con el hecho de ser una persona extranjera y, de hecho, se podían aplicar y de hecho se aplicaban para alejar a una persona del lugar donde se encontraban sus raíces, y se empleaba como castigo. Como ejemplo, por curioso -por decirlo de algún modo- que parezca, era la pena que se imponía al uxoricida en adulterio, esto es, al hombre que matara a su esposa porque le estaba siendo infiel. El confinamiento era la otra cara de la misma moneda, porque consistía en no dejar salir a una persona de determinado ámbito territorial. Hoy estas penas no existen y lo único que es lejanamente parecido es l posibilidad de imponer una medida de seguridad consistente e prohibición de entrar en determinado territorio.
Pero, RAE aparte, lo que el mundo en general entiende como “deportación”, un término que cada día emplean más nuestros políticos, consiste en el acto de obligar a retornar a un extranjero al lugar de donde llegó o, lo que es lo mismo, devolverle al sitio de donde vino. Un término que recuerda a otro del que se habló mucho durante un tiempo, las devoluciones en caliente, respecto de las cuales ya se pronunciaron los organismos y tribunales internacionales en el sentido de que no deben hacerse.
El término “deportación” no existe en nuestro Derecho. Aunque haya quien crea que sí, y quien incluso lo utilice como amenaza. No es infrecuente que una de las más comunes amenazas que se hacen a las víctimas de violencia de genero por parte de su maltratador, cuando se trata de una mujer extranjera, es advertirle que hará que la deporten. Ni que decir tiene que eso no seria posible, pero ellas no lo saben. Por eso es tan importante una buena información. Si esta existiera, esas mujeres sabrían que, aun en el caso de que su situación en España sea irregular, el hecho de haber sido víctima de violencia de género hace que no solo no puedan ser expulsadas -que o deportadas- sino que se les facilita ayuda para su regularización. Algo que, por cierto, no ocurre con las víctimas de delitos de odio, y que motiva que muchas de ellas no denuncien por miedo a que salga a la luz su situación administrativa irregular y sea peor el remedio que la enfermedad.
Así pues, y como adelantaba, en Derecho español lo que existe es la expulsión del territorio, y esta es una medida solo aplicable a personas extranjeras, nunca a españoles y españolas. La expulsión puede ser penal o administrativa, y dentro de cada una hay diversos tipos. Pero vayamos por partes.
La expulsión administrativa es la que tiene lugar cuando la situación es irregular, o, como se dice comúnmente, la persona no tiene papeles. Puede correr paralela a la existencia de un procedimiento penal por otro motivo, pero si el delito no es grave, una vez ejecutada la expulsión, el procedimiento se archiva. Siempre y cuando el expulsado no vuelva, claro está.
No obstante, uno de los problemas más difíciles es la situación en que se encuentran las personas pendientes de expulsión mientras esta no se materializa, en esos Centros de internamientos de extranjeros que más de una queja han suscitado.
Y, como decía, además de la expulsión administrativa está la expulsión como sustitutiva de la pena, cuando se trata de penas inferiores a seis años de prisión. Es una expulsión de hasta 10 años y, si el ínclito vuelve, le tocará apoquinar con la pena.
Por último, también cabe, para penas muy graves, que se cumpla una parte en nuestro país y después se expulse. Lo que viene a ser un “de todo un poco”, vaya.
En cualquier caso, hay excepciones. No se puede expulsar a quienes han solicitado asilo o lo han obtenido, y tampoco a quienes son nacionales de una país en guerra o si volver a su país supone un riesgo efectivo para su vida. Pensemos, por ejemplo, en el caso de un homosexual al que se le obligara a regresar a un país donde la homosexualidad estuviera penada.
En definitiva, que eso de deportar a diestro y siniestro que pretenden algunos no es posible. No va a serlo si atendemos a la Constitución, por suerte.
Así que ahora no queda nada más que el aplauso. Y va dedicado esta a vez a quienes luchan cada día por los derechos de las personas migrantes, que lo tienen realmente difícil. No podemos bajar la guardia, que nos jugamos Derechos Humanos. Nad más y nada menos