Preguntas incómodas: ¿o algo más?


              Hay un dicho según el cual “no hay preguntas estúpidas sino respuestas estúpidas”, aunque a mi me gusta más la versión que atribuyen a Oscar Wilde: “no hay preguntas indiscretas; respuestas, a veces, sí”. Ese Oscar Wilde El retrato de Dorian Gray, El fantasma de Canterville o La importancia de llamarse Ernesto, que todo el mundo ha visto en una u otra versión. Y si decía eso de las preguntas, seguro que tenía razón.

              En nuestro teatro las preguntas forman parte del trabajo que hacemos. Porque, más allá de las que cualquier hace y se hace en su vida diaria, en Toguilandia son un instrumento de trabajo. Porque sin unas buenas preguntas, no obtendremos las respuestas que dan lugar a una de las más importantes pruebas en nuestro proceso, la prueba testifical. Además de lo que se pueda sacar del interrogatorio del investigado o acusado, cuando no hace uso de su derecho al silencio.

              En estos días se hablado mucho de la forma de nuestros interrogatorios, por desgracia. Y digo por desgracia porque lo que hemos visto estos días que ha sucedido en la declaración de denunciante y denunciado en un asunto de delito sexual que afecta a un político y a una actriz no le hace bien a nadie. Ni a ella, ni a él, ni al juez en cuestión ni, por supuesto, al grueso de la carrera judicial, de quienes se ofrece una imagen cuanto menos poco edificante. Y eso sin hablar del reproche que merece una filtración que podría ser, incluso, delictiva, o, al menos, acreedora de responsabilidad de otro tipo.

              Pero, siguiendo el espíritu que anima nuestro escenario, no voy a ir al caso concreto, sino a lo que ocurre, a lo que no ocurre y a lo que debería ocurrir en este nuestro mundo de togas, sonrisas y lágrimas. Y, si además de buscar culpables buscamos soluciones, pues mejor que mejor.

              No podemos negar que, si en alguna materia es especialmente difícil un interrogatorio a una víctima, es en materia de delitos contra la libertad sexual, En estos delitos el testimonio de la víctima es casi siempre la única prueba de cargo que puede desvirtuar la presunción de inocencia. Y lo primero que hay que advertir es que, por el contrario a lo que dicen algunos todólogos, no se trata sin más de la palabra de uno contra la de otra, por cuanto que los testigos tienen la obligación de decir verdad y declaran bajo juramento, y los investigados o acusados pueden declarar o no hacerlo y pueden mentir tanto como quieran, ya que no prestan juramento y tienen  el derecho a no declarar contra sí mismos y el de no declararse culpable.

              En cualquier caso, no podemos frivolizar como hacen algunos y decir que basta con que declare una víctima para condenar alguien. La jurisprudencia  ha sentado desde hace mucho una serie de requisitos para que esta declaración testifical -recordemos que la víctima es testigo- sea por si sola suficiente para fundamentar una condena.

              ¿Y qué requisitos son esos? Pies, en resumen, la verosimilitud, la persistencia en la incriminación y en la ausencia de móviles espurios como resentimiento o venganza. Unos requisitos que, por cierto, venían exigiéndose respecto de otros delitos, como los robos, sin que nadie se llevara las manos a la cabeza si dijeran que las mujeres somos unas mentirosas o que les discriminan por ser hombres.

              Precisamente por eso hay que hacer más de una vez preguntas que a buen seguro resultan incómodas -cuando no desagradables- para las víctimas. Hay que saber, y demostrar además, que la víctima se opuso a la relación, y cómo se venció su resistencia. Y eso no implica que se dude de ella sino, como yo les explico siempre que puedo, que lo que buscamos es la manera de no dejar ningún resquicio a la duda.

              En la misma línea hay una pregunta que suele molestar a las víctimas hasta que alguien les explica la razón de la misma. Se trata de preguntar por qué no denunció los hechos inmediatamente, si es que media un tiempo entre los hechos y la denuncia. En ese caso hay que explicar que no dudamos de su testimonio, sino que queremos conocer las razones, seguro que justificadas, por las que no denunció antes. Yo lo digo así y suele ir bien.

              Sin embargo, lo que no se puede en modo alguno es preguntar de modo desabrido en la forma ni incorrecto en el fondo. Porque la Ley de enjuiciamiento Criminal dice desde hace mucho que las preguntas no pueden ser capciosas ni sugestivas, y la reciente ley de solo sí es sí especifica que no se puede preguntar a la víctima sobre cosas que afecten a su intimidad o no estén relacionadas con los hechos.

              Así, lo que no puede admitirse en ningún caso son preguntas que ya pasaron a la historia por su desacierto, por decirlo de algún modo, como la de si cerró bien las piernas, si iba vestido de modo provocador o si llevaba una minifalda o unos vaqueros ajustados. Tampoco se le puede insistir ni mucho menos interrumpir, sobre si es seguro que manifestó su negativa a tener relaciones. Y, por supuesto, no cabe hacer ninguna pregunta relativa a su vida o su intimidad más allá de los hechos que se juzgan.

              En cuanto a la forma, lo adecuado es dejar a la víctima narrar los hechos, y no interrumpirla ni increparla en su relato. Seguro que si repasamos lo que hemos vito estos días, echamos en falta muchos de estos requisitos. ¿O no?

              Por todo eso, hoy el aplauso he de dedicarlo a todas y todos los profesionales que hacen sus interrogatorios como corresponde. Porque su labor no puede quedar enturbiada por lo que hacen otros. Y porque las víctimas merecen que las traten con respeto y empatía.

Deja un comentario