
Si hay algo más grave, si cabe, que perder a un ser querido, es no tener la certeza de saber si se le ha perdido o no, si está vivió o muerto, por más que todos los indicios apunten en la misma dirección. El cine ha dedicado películas a las desapariciones, como la mítica Missing o Matar a El Nani y hasta a fabuladas reapariciones, como la de Anastasia en sus diferentes versiones, o nada fabuladas, como ocurre en El crimen de Cuenca. Todo un filón para el séptimo arte.
En nuestro teatro, la desaparición tiene muchas vertientes, con sus aristas jurídicas todas ellas, que van mucho más allá del dolor que causa no encontrar a un ser querido.
En su momento, cuando estaba vigente el Código anterior y existía otro modelo de vida, se hablaba mucho del abandono de familia en sentido literal, el de el hombre -normalmente- que se marchaba de casa sin dejar seña, dejando a su esposa e hijos con tres palmos de narices. Lo que, jocosamente, se comparaba con ir a comprar tabaco y no volver. Hoy el delito de abandono de familia sigue existiendo, pero el más común es el consistente en el impago de pensiones y también los incumplimientos de otras obligaciones que no conllevan desaparición física.
Por otro lado, un supuesto en que la desaparición tiene trascendencia penal es el caso de que se haya privado de libertad a una persona y no se haya dado noticia de su paradero, algo que surgió a raíz de lo ocurrido en su día con El Nani, que fue detenido en su día y cuyo cadáver nunca apareció.
A todo el mundo le vienen a la cabeza, si hablamos de desapariciones, los casos tristemente famosos en lo que jamás apareció el cuerpo, aunque se juzgara al culpable, como el de Marta del Castillo o el de Marta Calvo. Un sufrimiento extra a unas familias que ni siquiera tienen donde llorar a sus muertos.
Es el caso de lo ocurrido con los represaliados por el régimen franquista, o por cualquier otro, cuando sus cuerpos no fueron hallados, Hay familiares que todavía los buscan, y aunque la Ley de Memoria de 2007 y sobre todo la reciente Ley de Memoria Democrática de 2022 intentan remediar, al menos en parte, esta situación, todavía son muchos los que siguen en fosas y cunetas.
Pero como digo siempre, hay vida más allá del Derecho Penal y ocasiones como la que acabamos de vivir en Valencia nos lo recuerdan dolorosamente. A día de hoy, todavía hay más de diez personas desparecidas por la DANA cuyos familiares los buscan incesantemente. Y, aunque parezca que el dolor es tanto que no hay nada más que importe, si lo hay. Mientras no aparezca el cuerpo de una persona, no puede abrirse su sucesión, ni dar una continuidad al destino de sus bienes. Evidentemente, la ley establece una solución para estos casos, que ya se arbitró en su día pensando en quienes desparecían en el curso de una guerra. No olvidemos que el Código Civil es todo un ancianito nacido en el siglo XIX.
Recuerdo que lo relativo a la ausencia y a la declaración de fallecimiento eran de las primeras cosas que estudiábamos en Derecho Civil y, por cierto, de las más interesantes. Pero, literatura aparte, lo bien cierto es que las cosas de palacio van despacio y que para declarar legalmente fallecida a una persona han de pasar unos plazos y cumplirse unos requisitos que todavía aumentan más el dolor de la pérdida. Y también por esto es importante encontrar a los ausentes.
Y hasta aquí, estas pinceladas sobre desapariciones y Derecho. Toda mi solidaridad para quienes han de pasar por este duro trago y mi aplauso, por supuesto, por quienes emplean todos sus esfuerzos en su búsqueda. Siempre, pero hoy especialmente.