
En la vida, como en el cine y en el arte en general, hay cosas que son normales, y otras que son extraordinarias. Ahora bien, l de ser extraordinario parece que se entiende en un sentido positivo cuando en realidad es distinto de lo ordinario. Es decir, que algo puede ser distinto de lo ordinario, pero no fantástico sino extraño o raro. O ambas cosas a la vez. Como las Extrañas criaturas o lo Extraordinario. De todo hay en las pantallas.
En nuestro teatro, que debería sr por definición el imperio de la norma, la excepción siempre se abre hueco, y ahí es donde deja espacio a lo extraño. O a lo raruno, como he preferido llamarlo, para darle un toque de campechanidad, que no se diga.
Porque de lo que quería hablar hoy es de esos delitos que existen, pero que nadie sabe muy bien qué son exactamente, incluso los habituales de Toguilandia. Porque cualquiera podría explicar con bastante aproximación lo que es un robo, un asesinato o una estafa. Pero no podemos decir lo mismo de otros delitos.
Entre los delitos rarunos siempre me ha llamado la atención el de exacciones ilegales, uno de esos delitos cometidos por funcionarios públicos de los que casi nadie acierta a la primera si le preguntan de qué se tratan. Lo más curios es que entra dentro de los delitos competencia del Tribunal del Jurado, así que no les arriendo la ganancia a los obres componentes del tribunal que, por definición, son legos. Una de esas cosas que deberíamos hacernos mirar.
En su día, también resulta difícil definir la sedición, que acababa considerándose una hermana pequeña de la rebelión. Pero llego el Procés y sus vicisitudes jurídicas y políticas y todo el mundo acabó teniendo un máster en rebelionología. O lo tenían al menos los opinadores y todólogos varios de los que tantas veces hemos hablado.
Tampoco la prevaricación era un delito muy popular, sobre todo porque tiende a tenerse un concepto equivocado de ella. Aunque parezca que sea algo propio de jueces y magistrados, son muchos más los posibles sujetos activos de la misma. Es más, la prevaricación judicial es, con mucho, la menos frecuente. Por suerte, claro, porque si no aviados vamos.
Y, cercana a esa, hay otra actividad delictiva de difícil conceptuación, por más que parezca lo contrario. Me refiero a la corrupción, de la que todo el mundo parece saber pero que luego no tiene un delito específico en el Código Penal. Porque, oh sorpresa, el delito de corrupción como tal no existe en e Código Penal, aunque se consideran como tal varios tipos penales como prevaricación urbanística, prevaricación administrativa, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función, y corrupción en las transacciones comerciales internacionales Y, lo que es curioso, aunque la corrupción parece que en principio se refiere a la cosa pública, también existe el delito de corrupción entre particulares. Para acabarlo de arreglar.
Sin embargo, sí que existe la fiscalía anticorrupción, porque a veces nos empeñamos en hacer las cosas difíciles de entender. Pero no es el único caso.
En efecto, también existe la fiscalía de sala contra los delitos de odio y discriminación cuando en realidad el Código Penal no emplea en ningún momento la expresión “delitos de odio”. Se entiende que dentro de ellos se encuentran los delios cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución, así como otros como los delitos de amenazas a población, de genocidio o de discriminación en el ámbito laboral y, en general, todos aquellos delitos s los que les sea aplicable la agravante genérica de odio, que en realidad es la agravante de discriminación por el motivo de que se trate.
Y si en ese caso es sorprendente, más, si cabe, es en el de la Violencia de género, que tampoco aparece mentada en el Código Penal, por más que haya tipos específicos que contemplan que el delito lo cometa l pareja o expareja u otros en que sea aplicable la agravante de género, la de parentesco, o ambas. Y sí, también en ese caso tenemos fiscalía propia.
No obstante, no quiero cerrar el telón por hoy sin acordarme de algunos tipos que venían en la anterior legislación y que también tenían su aquel, empezando por el escándalo público, que no requería que hubiera nadie escandalizado ni que los actos se hicieran en público. De hecho, hay una condena antigua a unos muchachos por masturbarse escondidos en un bosque, en el que fueron sorprendidos por la Guardia Civil prismáticos mediante.
También eran curiosos algunos delitos contra la seguridad exterior del estado como el derrotismo, o el del español que se pasaba a tropas sediciosas o separatistas, cosas que aprendíamos de memoria porque era el único modo de tragarlas.
Y aunque seguro que hay muchos más, aquí acaba esta pequeña muestra. El broche lo pingo con el aplauso para todas aquellas personas que no cejan en intentar explicar todas estas cosas. Porque la pedagogía siempre es necesaria