
Es bien conocido el refrán que dice que la excepción confirma la regla. Y es una verdad como una casa, como lo es también que salirse de la regla llama la atención y en el cine da lugar a títulos como Un don excepcional. Y es que lo que se sale, lo que está, en términos culinarios, Fuera de carta, o Fuera de temporada acaba siendo más atractivo que lo Normal. Ya se sabe, la noticia es que el hombre muerda al perro y no al contrario.
En nuestro teatro, un ámbito donde las reglas tienen especial importancia, la excepción llama más la atención, si cabe, que en cualquier otro. Así, la excepción por antonomasia al cumplimiento de las penas es el indulto y la amnistía, algo de candente actualidad y a lo que ya dedicamos su propio estreno. Así que vayamos a otras excepciones a la regla general.
Para empezar, algo de la que ya hablamos hace poco, también de actualidad en estos días, la dispensa a declarar Como ya explicábamos entonces y conviene repetir, la llamada dispensa legal no es un derecho, sino una excepción a la regla general que obliga a declarar a cualquier persona que haya sido llamada por un juzgado como testigo, y que, debido a la estrecha relación de parentesco que le une con el acusado o investigado puede guardar silencio.
También en materia de prueba testifical hay otras excepciones legales en la forma y lugar de prestarla, que ha de ser en el Juzgado, salvo que concurran excepciones por razón del cargo del testigo en cuestión, que puede hacerlo por escrito y/o en su despacho. Otra excepción, que nada tiene que ver con esta, es la del testigo imposibilitado de declarar en sede judicial por razón de enfermedad, en cuyo caso es el juzgado el que se desplaza. No obstante, esta última excepción está hoy muy matizada al poderse hacer por medios telemáticos.
En otro orden de cosas, una de las excepciones más clara y llamativas de nuestro ordenamiento es la que afecta a derecho como la huelga, la afiliación a partidos políticos y la sindicación de determinados colectivos. Así, quienes formamos parte de la judicatura, fiscalía y Fuerzas y cuerpos de seguridad no podemos pertenecer a partidos políticos. Y, por si alguien va a traer a colación el caso de un presidente de Tribunal Constitucional que sí lo estuvo, es un buen momento para recordar que los magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional no forman parte del poder judicial y, por tanto, no les afecta la prohibición. Otra cosa es que no sea lo más adecuado, pero esa no es la cuestión.
Otro tanto cabe decir de la posibilidad de jueces y fiscales, entre otros, de ejercitar el derecho de huelga, que no es que lo tengamos prohibido sino limitado. Lo que dice al respecto la Constitución es que la ley regulará las peculiaridades de este ejercicio, pero a esas alturas, dicha ley ni está ni se le espera. Ello hizo que durante mucho tiempo se cuestionara que tuviéramos tal derecho, e incluso hubiera quien afirmaba abiertamente que, a falta de ley, no podíamos hacer huelga. A día de hoy, y aunque con algunas reticencias, ya no se discute que se nos pueda privar de este derecho fundamental. Por otro lado, tampoco podemos sindicarnos, así que no nos queda otra que recurrir al comodín de las asociaciones profesionales para suplir esa carencia. Y, a veces, y por eso mimo, así nos va en cuanto a nuestras reivindicaciones laborales, que también las tenemos.
Hay más ejemplos de excepciones a reglas generales que resultan llamativas. Un de ellas surgió a raíz de la destipificación de muchas faltas, que tuvo lugar en 2015. Así, dejaron de considerarse punibles las injurias leves y así, la mayoría de insultos que no fueran graves por su contenido o por el cargo de la persona ofendida quedaron en nada. Adiós a los juicios por esas riñas de vecinos que tantos momentos de hilaridad nos proporcionaros. Pero la excepción la regla general viene dada, una vez más, por el parentesco. Cuando esas injurias leves se cometen en el ámbito de la violencia doméstica o de género sí son punibles como delito leve. Eso sí, previa denuncia.
Y respecto a la denuncia , la regla general es que la mayoría de delitos son públicos y no la necesitan para proceder, pero la excepción son algunos delitos, privados o semipúblicos, que sí que la necesitan. Entre estos últimos, hay que destacar los delitos contra la libertad e indemnidad sexual en los que, dada la importancia del bien jurídico protegido, tan vez habría que plantearse dar una vuelta al tema.
Otra excepción curiosa viene por la vía del Derecho procesal Penal. En teoría, el proceso tipo y, por tanto, la regla general, es el sumario ordinario , o así era en el esquema originario de la ley que, recordemos, es del siglo XIX. Pero la necesidad de un procedimiento más rápido hizo que se introdujera el procedimiento abreviado -o los que le pr4eceideron- que se regulan dentro de los procesos especiales. Lo cual, sin duda, constituye una paradoja, porque se considera especial lo que, en la práctica es la regla general. Y viceversa.
Los ejemplos serían muchos más, como el de la falsedad ideológica, que solo se castiga si la comete un funcionario público o autoridad, pero dejamos la puerta abierta para otros estrenos. Acabaremos con una excepción aplicada a cualquier ley, por disposición de esta. Las leyes, según dice el Código Civil -de aplicación general cuando no hay regla específica- entrarán en vigor a los 20 días de su publicación, salvo que en ellas se disponga otra cosa. Es decir, una excepción legal. Más claro, agua.
Y, hasta aquí, algunas de esas excepciones a las reglas generales en Toguilandia. Pero yo no haré una excepción dejando sin brindar el aplauso que va destinado, una vez más, a quienes saben aplicar la regla general y la excepción cuando toque. Que no siempre es fácil.