Procedimientos penales I: sumario


              Todas las cosas necesitan de un trámite para llevarlas a efecto. Un Proceso, como el libro homónimo de Kafka y la película del mismo nombre. El juicio, título de otra película, dependerá del procedimiento por el que se conozca. Y, por supuesto, si de cine se trata, de si nos encontramos ante una producción americana u otra propia y, en este caso, si es fidedigna a nuestra realidad judicial, porque hay algunas que dejan bastante que desear al respecto.

              En nuestro teatro, el procedimiento es una parte esencial de cada una de nuestras funciones. Y, cuando de Derecho Penal se trata, los posibles procedimientos con los que nos encontramos son cuatro: el juicio por delitos leves, el procedimiento abreviado, el sumario y el juicio de jurado. A estos hay que añadir las diligencias urgentes que se incardinan dentro del ámbito competencial de las Diligencias previas del Procedimiento Abreviado, y e proceso de menores. A cada uno de ellos dedicaremos un estreno.

              Empezaremos por el sumario. Entre otras cosas porque se supone que es el proceso tipo, el que contiene la regulación de todo, a la que hay que acudir cuando en otros procedimientos alguna parte no tiene regulación específica. De ahí que su apellido sea “ordinario”, aunque es el procedimiento menos ordinario y más excepcional que hay. Curiosamente, la mayoría de asuntos penales se tramitan por el llamado procedimiento abreviado, que se regula entre los procedimientos especiales. Paradojas de tener una ley que ya no aguanta una reforma más para reventar por sus costuras.

              Pero no es esta la única paradoja. Sumario, según el diccionario de la RAE, el “resumen del contenido de algo” o “lo que está reducido a compendio”. Una definición que tiene más que ver con las ejecuciones o procesos sumarísimo de infausto recuerdo que con el procedimiento ordinario por delitos graves. Porque los sumarios, si algo tienen de característico, es que son de todo menos resúmenes. De hecho, la gran mayoría de ellos tienen varios tomos, además de la famosa pieza unida con cuerda floja a la que todavía hace alusión la ley. Y los tienen porque en muchos lugares de España, como en mi Comunidad Autónoma, el expediente judicial ni está ni se le espera.

              En esencia, el sumario es el procedimiento adecuado para conocer de los delitos castigados con pena superior a nueve años. Ahora bien, esta pena hay que entenderla en abstracto, no referida a la petición concreta teniendo en cuenta grado de ejecución, autoría y circunstancias modificativas. Esto es, un homicidio intentado será siempre competencia del procedimiento de sumario, aunque al bajarle uno o dos grados por tratarse de tentativa, la pena que se solicite sea inferior.

              Y es que, en la realidad, y a partir de la entrada en vigor del procedimiento de la ley del jurado, de 1995, el sumario ha quedado reducido al conocimiento de los delitos contra la vida intentados -los consumados van al jurado-, y los delitos más graves contra la libertad sexual, además de algunos supuestos agravados de tráfico de drogas y poco más.

              Pero el sumario es, en realidad, el procedimiento más completo. En él se reconocen perfectamente las fases -incluida la fase intermedia- y el momento en que el procedimiento se dirige contra una persona, el procesamiento. Ese auto de procesamiento es el que determina ese punto en que las cosas se empiezan a poner feas contra el sospechoso, sin perjuicio de la presunción de inocencia, porque ya está procesado, y eso es una cosa muye seria. En ese procesamiento se relatan los hechos por los que se pretende abrir el proceso contra la persona y constituía la verdadera línea roja que hoy se ha difuminado tanto en otros procedimientos.

              No obstante, es curioso que el vocabulario popular y periodístico prescinde de tecnicismos y sigue llamando procesado al investigado, y utilizando el verbo procesar, aunque no exista sumario ni, por ende, procesamiento. El procesamiento es exclusivo de este tipo de proceso.

              Cuando yo estudiaba la oposición, había un tema dedicado al procesamiento, donde le daban vueltas a la cuestión de si el procesamiento estigmatizaba al sujeto procesado. Ahora no se plantea semejante cosa, porque el estigma puede llegar mucho antes, con ese baile de términos entre la antigua imputación y la nueva investigación, que no es otra cosa que decidir que se va a investigar a alguien, y llamarlo “investigado” antes de empezar la investigación. O sea, un lío para quien no frecuente Toguilandia. Y para quien la frecuenta también.

              Para acabar, habrá que hablar de cómo es el juicio cuando el procedimiento que se instruyó fue un sumario. Y en esencia es igual, aunque bastante más tiquismiquis que otros procesos más sencillos. Conste como ejemplo que no hay cuestiones previas como en el Procedimiento Abreviado -aunque suelen admitirse por analogía-, se necesita siempre que los peritos vayan en pareja, como la Guardia Civil, y no cabe la conformidad si la pena es superior a seis años, aunque en la práctica se puedan hacer conformidades impropias admitiendo los hechos y modificando todas las partes las conclusiones según acuerdo.

              Y hasta aquí, estas líneas sobre el sumario. Solo me queda el aplauso para bajar el telón por hoy, y viene dedicado a todas y todos los operadores jurídicos que seguimos haciendo juicios por sumario. Porque siempre son delicados.

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