
Parece mentira, pero algo tan teóricamente inocuo como un pedazo de tela, ha dado lugar, y sigue dando, a muchos de los mayores conflictos de la humanidad. Las banderas, representen lo que representen, levantan pasiones y provocan guerras. Y eso lo vemos en el cine y televisión a cada momento. ¿Quién no recuerda las batallas entre Azules y grises en la Guerra de Secesión de Estados Unidos, la unión de los sudafricanos bajo una misma bandera en Invictus o el nacimiento del símbolo de la bandera LGTBI en Pride? ¿Quién no tiene en la cabeza escenas de norteamericanos mano en pecho llorando ante su bandera así con cualquier excusa?
En nuestro teatro, la presencia de banderas, como de otros emblemas, es más que anecdótica. La bandera de España junto a la de la Comunidad Autónoma correspondiente presiden -o deben presidir- las salas de vistas, y también los despachos oficiales. Es una cuestión institucional, claro está. Otra cosa es que más de una vez en los despachos no quepan ni colgando del techo y, por supuesto, es cuestión de prioridades. Donde se amontonan los expedientes en un equilibrio que desafía todas las leyes de la física es difícil penar siquiera en dejar un hueco para banderas, con su pie y todo.
A este respecto recuerdo una anécdota de los tiempos en que el actual rey emérito abdicó en su hijo, el actual rey. No tardaron ni un día en hacer una visita a los despachos preguntando si queríamos cambiar el cuadro. Como quiera que no tenemos tal cosa, nos ofrecían uno, a lo que los pobres que cumplían dicho encargo debieron llevarse alguno respuesta indeseada, por decirlo de alguna manera. Cuando llevan meses sin arreglarte una ventana, o sin funcionar la calefacción o con ordenadores del Pleistoceno, lo del cuadro suena como a chiste. Verdad verdadera.
Pero esas no son las únicas banderas con incidencia en nuestro trabajo. Como mucha gente sabe, los ultrajes a la nación española, y a sus símbolos y emblemas, entre los cuales, por supuesto, se encuentra la bandera española, son constitutivos de delito, aunque es un tema que ha despertado polémica. De hecho, ha habido resoluciones contradictorias en caso de quema de banderas españolas, o de fotografías del jefe del Estado.
Por desgracia, nuestra bandera no suscita el mismo sentimiento de pertenencia que se tiene en otros países. La patrimonialización que el régimen anterior hizo de la misma ha creado un clima que flaco favor le hace a nuestro emblema que, nos guste o no, acaba siendo identificada con una sola parte del espectro político. De poco sirve que se repita una y otra vez que se trata de la bandera constitucional, la realidad es la que es. Y, aunque, de uno y otro lado deberían hacerse esfuerzos para cambiarla, no es esa la tónica.
Más de una vez me han preguntado si el hecho de portar banderas preconstitucionales o banderas pertenecientes a régimen u organizaciones totalmente proscritas, como las que llevan estampados símbolos nazis, es delictiva. Y hay que responder que no lo es, si esa exhibición no va acompañada de actos que inciten o difundan el odio contra determinados colectivos, o que humillen personas por su pertenencia a tales. Pero eso no significa que sea lícito llevarlas, por descontado. Hay que dejar claro, una vez más, que no todas las cosas ilícitas o prohibidas son delito, y no serlo no las convierte en legales. En estos casos nos encontraremos con infracciones administrativas, según la legislación nacional o autonómica aplicable, y se castigarán por lo general con multas. Que, repito, no son penas sino sanciones administrativas.
Pero la bandera nacional no es la única que puede tener influencia en Toguilandia. No hace mucho se suscitaba la cuestión de si podían ponerse en la fachada de un Ayuntamiento banderas arco iris, representativas del colectivo LGTBI, cuando se conmemoraba la celebración del orgullo . Y , en sentido contrario, si el hecho de quitarlas de un balcón donde ondeaban constituye delito.
En cuanto a lo primero, hay que insistir en que es absolutamente legítimo que en un edificio público ondee una bandera de este tipo, desde luego, sin que ello signifique que sustituyan las banderas oficiales de la institución de que se trate.
Respecto al hecho de quitar una bandera de estas características, cabría decir lo mismo que antes. Esto es, que el mero hecho de quitarla no es delictivo, si no va acompañado de actos constitutivos de incitación al odio o de humillación de una persona o grupo por pertenencia al colectivo en cuestión, o de cualquier otro delito por invadir una vivienda ajena o causar daños en un edificio. Y, como en el otro caso, eso no quiere decir que el hecho sea lícito. Hay vida más allá del Código Penal.
No son las únicas cuestiones que se plantean. Otra cuestión interesante es qué pasa cuando lo que se quema es una bandera de otro estado, ya que aquí no se puede hablar de ultrajes a la nación española. Pues de nuevo habrá que concluir que si no va acompañado de otras conductas delictivas, el hecho en sí es atípico, sin perjuicio de que quepa actuar en otra vía.
Y hasta aquí, estas pequeñas reflexiones sobre un tema que ahora mismo está a la orden del día. Ojala llegara un momento en el que el uso de la bandera no fuera patrimonio de nadie. Hasta entonces, dejaremos el aplauso en suspenso. A ver si hacen algo por evitarlo