Dependencia: más de lo que parece


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Depender de algo o de alguien nunca es buena señal. Tal vez por eso la independencia se ha convertido en una meta para países o personas hasta el punto de que lograrla es el leit motiv de más de un filme. Sea para afirmar nuestra identidad frente a una invasión marciana, como en Independence day, para lograr la propia identidad de las colonias, como en Los últimos de Filipinas o para reafirmar el patriotismo americano como El patriota o Nacido el 4 de julio, lo importante es decir alto y claro que no dependemos de nadie. Se trate de un país, de un grupo o de una persona, como hicieron las inquebrantables Thelma y Louise.

    En nuestro teatro, si hablamos de independencia, parece que el subconsciente nos dirige inmediatamente a laindependencia judicial, a la que dedicamos ya un estreno, y que aparece siempre como meta de una Justicia democrática y no politizada. El verdadero problema estriba en saber cómo considera cada cual el camino para llegar a esa meta. Hoy en día son muchas las voces que claman por la elección directa de los miembros del poder judicial  por los miembros de la judicatura, pero ya hubo una experiencia al respecto en la primera Ley Orgánica del Poder Judicial y tampoco fue la panacea. Habrá que estar al modo en que se regule y cruzar los dedos para que, sea cual sea la reforma, funcione.

Frente a la independencia surge el contrario, el concepto de dependencia, una palabra que hace que los miembros del Ministerio Fiscal nos pongamos en guardia inmediatamente porque, a pesar de ser uno de los principios que rigen nuestra actuación según esa Constitución con la que todo el mundo se llena la boca, acaban denostándonos por contrarios a la división de poderes por algo que no depende de nosotros, En cualquier caso, no me cansaré de repetir que la “dependencia jerárquica” de la que se habla en la Constitución y nuestro Estatuto Orgánico es un modo de organización y no un instrumento para impartir órdenes por parte del Gobierno, como se empeñan en decir. Y que, por supuesto, existe un mecanismo legal para que cualquier fiscal pueda oponerse a una orden que considera inadecuada, de lo cual hemos visto más de una muestra en los últimos tiempos. Es difícil cohonestar esto con la autonomía, otro de nuestros principios de actuación, pero nadie dijo nunca que fuera fácil. Lo único que nos queda es ganarnos el respecto con nuestra actuación diaria, la de los 2500 fiscales que, desde las trincheras  de la fiscalía de ciudades y pueblos de España, nos dejamos cada día parte de nosotros mismos.

No ostante, no está de más repetir que, como he dicho otras veces, en más de veintisiete años de fiscal, jamás he recibido La llamada que me inste a hacer nada distinto a lo que haya hecho. Así que, o bien soy una mindundi fiscal, o es que no es tan frecuente como se empeñan en hacer creer. O tal vez es que nadie conoce mi número ni mi correo ni la forma de localizarme, nunca se sabe.

Pero, aparte de este binomio dependencia/independencia en términos abstractos y grandilocuentes, hay otras nociones de dependencia igual de importantes y a las que se hace bastante menos caso. Me refiero, en primer término, a la dependencia que muchas personas tienen respecto de otras para vivir, y, según el grado, para realizar las mínimas funciones de la vida como vestirse, comer o asearse, Aquello que, cuando yo estudiaba se llamaba invalidez o gran invalidez y que ahora se conoce como dependencia. La ley de dependencia, tan deseada y demandada en su momento, continúa siendo una de las grandes asignaturas pendientes de las administraciones públicas. Todo el mundo conocemos casos de personas que ya habían muerto cuando se les han concedido las ayudas a las que, en virtud de esta ley, tenían derecho. Y a eso no hay derecho, con rima y todo. Así que aprovecharé que la ocasión la pintan calva, y usaré esta pequeña ventana toguitaconada al mundo par insistir en algo en lo que no debería tenerse que insistir. Debería ser una prioridad absoluta.

Conviene en cualquier caso aclarar que la dependencia es una categoría administrativa, diferente de la declaración de incapacidad de antaño, de la que aun  se habla en algunos sitios el Código Civil, o de la actual discapacidad, más conforme con los Convenios suscritos por España al respecto. También es diferente de la incapacidad total o parcial del ámbito laboral y, por supuesto, de la imputabilidad en el ámbito penal. Y es que el Derecho se empeña en poner distintos nombres y apellidos a cosas que en muchos casos son casi iguales, y que algunas veces obligan a reduplicar trámites en uno y otro lugar para conseguir cosas que deberían rodar solas, tan sencillas como una pensión, una ayuda domiciliaria o una residencia si es necesaria.

Por último, hablaré de otra vertiente del concepto de dependencia, el de dependencia económica. Aquí estaba la razón por la que, antaño, muchas mujeres no se decidían a denunciar los malos tratos de sus parejas, y en muchos casos sigue gravitando sobre sus cabezas, sobre todo en tiempos de crisis. Antes del advenimiento de la democracia, además, esta dependencia era legal, ya que hasta la supresión de la licencia marital, en el año 1975, las mujeres no podían ni tan siquiera abrir una cuenta corriente sin el permiso de sus maridos o, en su caso, de sus padres, No olvidemos que no hace tanto tiempo como a veces creemos.

Diferente, aunque relacionada, es la dependencia emocional, otra de las razones que, sola o conjuntamente con la anterior,, encadenan a las mujeres a un maltratador del que no se atreven a desprenderse. Frases como “no puedo vivir sin ti” o “Sin mí no eres nada” son parte de los hilos con que se confecciona esa tela de araña de la que tan difícil resulta salir, No lo olvidemos y nunca, nunca, las juzguemos por eso. Ni siquiera cuando llevemos la toga puesta.

Así que hoy solo me queda el aplauso que, esta vez, va dedicado a todas las personas que, con toga o sin ella, administran su propia independencia para hacer posible la de los demás, Ahí es nada.

 

 

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