Calificaciones: el nudo de la trama


fiscalita

Como veíamos en el anterior estreno de nuestra función (https://conmitogaymistacones.com/2015/06/16/denuncias-planteamiento/), todas las historias y todos los guiones tienen sus tres partes: planteamiento, nudo y desenlace. Y vimos cuál era el inicio, el planteamiento, ese que viene marcado por la interposición de la denuncia, la querella, la demanda o la reclamación de que se trate. Pero nuestra historia ha de seguir y hemos de marcar el momento en que empieza su desarrollo principal. Y ese punto viene fijado por las calificaciones de las partes, que nos sitúan en el punto de partida del acto central, que no es otro que el juicio. Así que aquí tenemos el nudo de la trama.

Calificar, o formular escritos de acusación, es la actividad por antonomasia del fiscal, aunque cada vez ampliamos más nuestras funciones hacia otros ámbitos (https://conmitogaymistacones.com/2014/07/25/fiscales-mucho-mas-que-acusadores-2/) como contamos en el estreno a nosotros dedicado. Pero no podemos perder de vista que, a día de hoy, gran parte de nuestro trabajo sigue estando en ello, como gran parte del abogado penalista continúa siendo la elaboración de escritos de defensa. Ahí es precisamente donde entramos en el clímax del argumento, donde marcamos el rumbo de la historia y si hasta el género será más cercano al drama descarnado o a la comedia amable.

Las calificaciones se hacen ordenaditas, en conclusiones numeradas y separadas, como manda nuestra vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hechos, calificación jurídica, autor, circunstancias modificativas y pena, con una posible alusión a la responsabilidad civil. Y después una parte esencial, la petición de prueba, algo así como el libreto sobre el que se va a desarrollar la función: interrogatorio del acusado, testigos, peritos y documentos. Todo por su orden. Y cuidado con que no se nos olvide nada, porque luego la cosa puede no tener remedio, que ya contamos que esto no es Perry Mason y no podemos traer en el último momento el testigo sorpresa que haga virar el curso de los acontecimientos.

Aunque parezca mentira, lo más difícil de elaborar es esa conclusión primera, la de los hechos, porque hay que ser muy cuidadosa con su redacción. Cuando empezaba en esto, mi tutor me enseñó lo de “las tres c” : claro, conciso y contundente. Sin ninguna referencia a categorías jurídicas, y sin incluir nada que no tenga influencia en la calificación. Tampoco deberíamos mezclar los hechos con las pruebas, ni con las diligencias practicadas, como entradas y registros o transcripción de grabaciones. Nosotros redactamos unos hechos, por ejemplo, que Fulanito vendía heroína a terceros y para ello tenía su balanza de precisión; el hecho nunca sería que entró la policía e incautó la balanza de marras. Así me lo enseñaron y así lo intentó hacer, poniendo atención en que el verbo principal describa la acción delictiva del autor. Pero aún ateniéndonos a estas premisas, hay tantos estilos de calificar como fiscales en el universo mundo, y existen desde las largas y casi poéticas hasta las telegráficas. También depende mucho del delito de que se trate, que no es igual un maltrato habitual que una conducción etílica o un trapicheo de drogas, ni puede compararse un tirón en plena calle con una estafa piramidal.

Después viene la calificación jurídica, casi un silogismo. Tal o tales delitos, previstos en tal o tales preceptos legales y si es consumado o intentado. Y otro tanto cabe decir de la autoría, que fue Fulanito o Sotanito y, en su caso, en concepto de autor, cómplice o inductor. Tal cual.

Donde la cosa puede ponerse peliaguda es en las circunstancias. Que ahí caben muchas cosas, desde una alteración psíquica, con todas las posibilidades de afectación posible entre la exención total o la mínima rebaja, hasta cualquier clase de miedo, estado de necesidad o intoxicación de sustancias de cualquier tipo. Ese es el momento de alegar que el imputado tenía una melopea como un piano –juro que lo he oído textualmente en una sala de vistas-, que estaba enmonado –también lo he escuchado tal cual- o en pleno síndrome de abstinencia o cualquier otra. Y ahí también caben las agravantes entre las que, lamento decir que ya no se encuentran la premeditación, la nocturnidad o el despoblado, que gustan mucho a los medios, pero sí algunas otras, como el actuar por motivos racistas o xenófobos –entre los que en virtud de la última reforma se incluye también el género-, la reincidencia y otras varias.

Y una vez dadas las premisas, viene la petición de pena. Una sola por delito, que no se suman para hacer peticiones de 100 años de prisión, como les encanta decir a los periodistas.

En cualquier caso, como de una función se trata, hemos de tener cuidadín y no hacer spoiler. No podemos desvelar el final de la obra antes de que la misma se haya desarrollado por completo, porque nadie tendría interés en verla. O, lo que es lo mismo ¿para qué serviría entonces el juicio? Que no hay que olvidar que es precisamente en el juicio oral donde está la parte importante, aquello en donde se ha de apoyar lo que finalmente se decida. Y no lo digo yo, que lo dice nada menos que nuestra Constitución.

Pero no es el fiscal, ni, en su caso, las otras acusaciones, los únicos que hacen sus calificaciones. También las hace la defensa, generalmente en sentido negativo, aunque pueden admitir los hechos o redactar unos distintos, para concluir que no son delictivos o no merecen pena o la merecen atenuada en función de las circunstancias. A este respecto, he de confesar lo poco que me gustan esos escritos que solo dicen “Niego, Niego, Niego” a las diferentes conclusiones. Siempre recuerdo a un compañero que empezaba sus interrogatorio preguntando al acusado si no se llamaba como ahí ponía y, cuando éste decía sorprendido que sí, que ése era su nombre, comentaba como si tal cosa “pues su abogado lo niega” y causaba el pánico en la Sala. Pero, sin necesidad de llegar a estos extremos, habría que extenderse un poco más, digo yo. ¿O no?.

Y no puedo acabar esta representación sin referirme que a veces los papeles se cambian, y ni necesariamente el fiscal ha de acusar, ni el abogado defender. Porque el fiscal puede pedir la absolución, si piensa que es lo legalmente adecuado, y sostenerse la acusación únicamente por una de las partes.

Así que hoy si habrá aplauso. Pero no será todavía el definitivo. Sólo una ovación espontánea a la espera del desenlace final. Pero, si la representación lo merece, ¿por qué no parar en medio y aplaudir, aunque sólo sea un poco? Hagámoslo, que seguro que los actores se animan y se vienen arriba para el final, ese desenlace triunfal que nuestro público merece.

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