Okupación: ¿delito fantasma?


              Es mucho el metraje que ha gastado el cine con los fantasmas, invitados no deseados de casas y palacios y, a veces, salvadores de la vida de la amada como ocurre en Ghost o dibujitos la mar de simpáticos como Casper. Otras veces, los fantasmas no son tales y, si no, pensemos en El fantasma de la ópera. Porque a veces las cosas son más fáciles de comprender de lo que nos quieren hacer ver.

              En nuestro teatro en principio no debería haber fantasmas, más allá de quienes lo sean en sentido figurado, un jardín donde Dios me libre de meterme. Pero sí que hay algunas instituciones, figuras y delitos cuyo uso, abuso o desuso los puede convertir en verdaderos fantasmas. Y a eso vamos hoy

              Confieso que, como fiscal de diez trienios, nunca he tenido entre mis fuentes de agobio el de la okupación o, como se llama en Derecho, la usurpación de inmueble. Es un delito que existe, como tantos otros, y que, en honor a la verdad nunca ha proporcionado cifras ni resultados alarmantes más allá del lógico perjuicio del propietario. Por eso llama poderosamente la atención por qué desde hace unos pocos años y, sobre todo, cuando se acerca el tiempo de vacaciones, los medios de comunicación nos inundan con noticias alarmistas sobre okupaciones.

              Soy consciente de que no soy la primera que habla del tema. Ni seré la única, me temo. Han sido varios los miembros del poder judicial y otros juristas que han intentado explicar que en las presuntas okupaciones, no es oro todo lo que reluce. El último, si mal no recuerdo, ante el pasmo del entrevistador que parece que esperaba una respuesta en sentido contrario de la que dio, quitando importancia y denunciando alarmismo innecesario.

              No sé si será cosa mía, que a veces soy malpensada, pero no deja de ser curioso que estas noticias sueles venir acompañadas, más o menos cerca en el tiempo y el espacio, de anuncios de alamas donde los protagonistas no solo se protegen de los robos, como toda la vida, sino que parece más asustados por la posibilidad de que a su vuelta de comprar el pan se haya instalado una comuna en su casa.

              Y es ahí era donde, precisamente quería llegar. En toda mi vida de fiscal, y en la muchos otros compañeros y compañeras, hemos visto que semejante cosa haya sucedido. Que no digo yo que no pueda pasar, pero es altamente infrecuente que tras una ausencia temporal aparezca okupada la casa donde un vive. Y eso no significa que las usurpaciones de inmuebles no existan. Existen, pero suelen ser de inmuebles desocupados desde la noche de los tiempos, muchas veces de bancos de los tiempos en que se pinchó la famosa burbuja inmobiliaria.

              Y es que, deliberada o inconscientemente, se confunden las cosas. No es lo mismo la usurpación de inmueble que el allanamiento de morada. Y cuando alguien entra en la casa de otra persona, aunque en ese momento no se encuentre, comete este delito, bastante más grave que el anterior. Y que, como delito flagrante que es, se procede al desalojo inmediato. Y chimpún.

              ¿Por qué entonces nos insisten en que cuesta años conseguir ese desalojo? Pues por lo que yo decía, que confunden churras y merinas y a río revuelto, ya se sabe. Mucha gente repite hasta la saciedad que se le ha metido un okupa en la casa que heredó de su tía Puri cuando, en realidad, no es tal cosa, sino, simple y llanamente, un impago de la renta. Y el mero impago no es delito y tiene su propio procedimiento para el desahucio. Desahucios que, por otra parte, son numéricamente más frecuentes que las okupaciones, Y me atrevo a decir que socialmente más preocupantes, aunque cada caso es un mundo.

              Pero queda muy bien subirse al carro y hacer un alarde de cuñadismo contando a quine quiera oírte, incluida una cámara de televisión, que conoces al primo de la suegra de tu hermano que es víctima de unos okupas que le están destrozando la casa.

              Para acabar, un par de reflexiones para tener en cuenta. La primera, que n muchos de los casos que salen en televisión día sí día también, los indignados denunciantes -televisivos, que no judiciales- no son los propietarios del inmueble okupado sino los vecinos y vecinas a quienes no les gustan los okupantes del inmueble de al lado. En muchos de esos casos, al propietario le da igual o no está dispuesto a emprender un proceso para desalojarlos, porque, de hacerlo, lo hubiera conseguido.  Recuerdo en un caso una señora -por llamarla de algún modo- que decía que aquello era una urbanización de lujo y perdía mucho caché con la presencia de aquella familia. Tal cual.

La segunda reflexión es una pregunta que me hago mucho. ¿Por qué con otros delitos se exige un respeto exquisito a la presunción de inocencia y en este nadie habla de presuntos okupas? ¿Por qué los que para otros casos claman esa injusticia en este caso se refanfinfla? Ahí lo dejo también

              Y hasta aquí, el estreno de hoy. Espero que haya servido para aclarar términos y acallar alarmas. El aplauso, no obstante, se lo dedicaré a quienes ya antes han hecho ímprobos esfuerzos para explicar que, en Derecho, no es oro todo lo que reluce. Porque no siempre es fácil diferenciarlo del oropel

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